Editorial

Editorial: Dos hipótesis sobre los dictámenes para licencia

Es inaudito que una gran cantidad de estos dictámenes se realicen sin que el médico tenga contacto alguno con la persona evaluada. Deben establecerse medidas de control efectivas y sanciones disciplinarias y penales para el gremio médico, de modo que se desincentive esta práctica

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Costa Rica está inundada de requisitos que deben ser presentados para realizar una gran variedad de trámites gubernamentales: copia certificada de la cédula de identidad, certificación de estar al día con la CCSS, enteros que comprueban el pago de timbres, firma autentificada por notario público, entre muchos otros de similar naturaleza. Uno de esos requisitos es el contemplado por el artículo 84 de la Ley de Tránsito, el cual obliga a presentar un dictamen médico que garantice que se tiene la aptitud física y mental para poder obtener o renovar toda licencia de conducir; el requisito se exige también para homologar los permisos de conducir extranjeros.








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